En firme medida de aseguramiento
en contra Luis Carlos Restrepo
Así lo dejó claro la Corte
Constitucional al revisar tutela del Colectivo de Abogados José Alvear.
Al revisar una tutela interpuesta
por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo contra el juzgado 45 penal
del circuito con función de conocimiento de Bogotá, la Corte Constitucional
dejó en firme la medida de aseguramiento en contra del excomisionado Luis
Carlos Restrepo, quien se encuentra fuera del país.
El alto tribunal encontró
ajustada a la Constitución la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia que en segunda instancia dejó la medida de aseguramiento en firme.
El Colectivo de Abogados
interpuso la tutela pidiendo protección a sus derechos al debido proceso y al
acceso a la administración de justicia que sintieron vulnerados luego de que el
juzgado 45 penal, al resolver una apelación, decidió revocar la medida de
aseguramiento que había sido impuesta en contra del excomisionado.
A Restrepo, la Fiscalía le imputó
los delitos de prevaricato por acción, fraude procesal, peculado por
apropiación agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego. Su caso
está en etapa de juicio. Sin embargo, de acuerdo con las autoridades, no existe
una orden de captura en su contra.
En primera instancia, la tutela
interpuesta por el Colectivo de Abogados fue resuelta a su favor, pues el
Tribunal Superior de Bogotá decidió, en mayo de 2012, dejar sin efectos la
decisión de revocar la orden de captura.
Con esto, la medida de
aseguramiento quedó en firme, entre otras razones, porque a juicio del Tribunal
“la providencia fue dictada con fundamento en el conocimiento privado de la
jueza y a través de valoraciones subjetivas ajenas a la sana crítica y con
extralimitación de sus funciones”.
Esta decisión fue apelada por la
Procuraduría y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que confirmó la
decisión de primera instancia, pues considera que “existen razones para
sospechar que la Juez 45 Penal del Circuito no actuó con neutralidad”.
El caso pasó a revisión de la
Corte Constitucional que de nuevo encontró ajustadas las decisiones de primera
y segunda instancia.
“La decisión de revocatoria de la
medida de aseguramiento se basa en que no había mérito para detener a los
imputados, particularmente porque para la jueza no existió una falsa
desmovilización", dice el fallo.
La Corte, además, indica que la
juez no refutó la hipótesis de la Fiscalía “en relación con el supuesto teatro
que se montó para hacer ver una desmovilización ficticia”, sino que basó su
decisión en “aspectos supuestamente intelectuales de la persona en cuestión” y
su “imposibilidad de que se adoctrinara en la lucha armada a un grupo de
personas en un determinado tiempo, para la juzgadora muy corto”.
El alto tribunal también indica
que la sentencia en la que se revocó la medida de aseguramiento "está
plagada de innumerables errores y se aleja de las reglas de la sana crítica que
deben gobernar una decisión judicial de este calado".

No hay comentarios:
Publicar un comentario
LOS COMENTARIOS DEBEN SER ESTRICTAMENTE RESPETUOSOS