Fallo consejo de estado caso perdida de invvestidura de Alfredo Deluque Zuleta.
Mediante sentencia del 14 de
julio del presente año, la sala plena del Consejo de Estado negó la demanda
formulada por el abogado José Manuel Abuchaibe
Escolar que pretendía que ese órgano colegiado decretase la perdida de
investidura del representante Guajiro Alfredo Deluque Zuleta.
En efecto, en su decisión, el
Consejo de estado desestimo uno a uno los distintos cargos formulados, una vez
que se surtió todo el trámite de rigor de escuchar al demandado y adelantar las
audiencias de alegación correspondiente. El máximo Tribunal de lo Contencioso
se pronunció en los siguientes términos:
“Así las cosas, la sala plena concluye que
ninguno de los trámites legislativos señalados por el accionante, en los que
efectivamente participó el Representante a la Cámara por el departamento de La
Guajira, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, sin manifestar impedimento, configura
conflicto de intereses. Lo anterior, gracias a que ninguno de ellos estuvo
involucrado el interés directo del demandado, ni de ninguna de las personas cercanas
a él a que alude el artículo 286 de la ley 5ª de 1992; además, porque ninguno
de sus asuntos legislativos tuvo incidencia directa en los intereses o negocios
de Telmex Colombia S.A. – Claro, compañía para la cual prestó sus servicios
remunerados dentro del año anterior a su elección como congresista.”
El Consejo de Estado considero
que no puede reprochársele al representante Alfredo Deluque Zuleta la inclusión
en lo que finalmente fue la ley 1453 de 2011 de artículos que procuraban
conjurar el robo de celulares
estableciendo las bases de datos negativas y positivas que impiden que un
aparato obtenido ilegítimamente pueda ser habilitado por otro operador y que se
determine que las bandas de los aparatos móviles estuviesen abiertas para
facilitar el traslado de un usuario a otro operador.
En lo que respecta a la ley 1581
de 2012 tampoco se ve como podría estar impedido, toda vez que el contenido de
dicha ley, en la que participo Alfredo Deluque, alusiva a la salvaguarda de las
informaciones personales de las personas en las bases de datos y al derecho a
la intimidad, no se ve relación directa con los negocios o servicios que
prestaba Deluque Zuleta en forma remunerada a determinada empresa, antes de
ser Congresista.
Tampoco se encontró contrariedad
alguna con la posición asumida como ponente que fue de la Reforma
Constitucional 128 de 2011 de Cámara, cuyo propósito era catalogar EL “INTERNET como un derecho fundamental
para mejorar la vida de los ciudadanos”, toda vez que no solo es una
propuesta que no guarda ninguna relación directa con la compañía que laboro,
sino que es una propuesta legislativa de interés general,
A propósito del proyecto de ley
202 de 2012, en cuya autoría participo Alfredo Deluque, que buscaba aplicar
principios de precaución en la instalación de antenas móviles, tenía por objeto
proteger la salud de los niños y ancianos, dadas las probabilidades de
afectación debido a las ondas electromagnéticas.
Mucho menos podría endilgársele
responsabilidad por conflicto de intereses, en relación con las leyes 1176 de
2007 y 1294 de 2009, pues para esa época no ostentaba la condición de
congresista.
Tambien se descarto conflicto de intereses por su
asistencia a la cumbre de Lideres de 2010 en Paris y la cumbre de CERTAL en
Cartagena.
Por estos mismos hechos y ante denuncia penal impuesta
por el mismo Abuchaibe Escolar, ya la Corte Suprema de Justicia habia dispuesto
el archivo de la misma el 16 de febrero del presente año.

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