viernes, 21 de agosto de 2015

COMUNICADO DE PRENSA GOBERNACION DE LAGUAJIRA.


El Gobierno departamental, en atención a los fines del Estado colombiano, viene desarrollando una administración pública, con estricto apego constitucional, leyes y demás normatividad legal vigente, bajo los principios de transparencia, publicidad, celeridad y racionalidad.

De esta forma, nos permitimos informar a todos los medios de comunicación local,  que el pasado 24 de julio del año en curso, por instrucciones del señor gobernador, como presidente de la Junta Directiva del Fondo Mixto para la promoción de la Cultura y las Artes, puso a consideración y aprobación reformar los estatutos de la nombrada entidad, con el objetivo de mejorar el funcionamiento y productividad de la misma y, asimismo optimizar las garantías para quienes aspiren a esta gerencia. La reforma, que es la octava que se le hace a los estatutos en los veinte años de existencia del Fondo, tuvo las siguientes modificaciones:
1.    Eliminación de la reelección inmediata. Esto significa que ningún gerente en ejercicio podrá reelegirse estando en sus funciones y deberá por lo menos esperar un período en retiro para poder aspirar nuevamente. Con esto, se logró que todos los aspirantes estén en igualdad de condiciones durante el proceso de escogencia de la terna.
2.     Se trasladó  el período de escogencia de la terna y gerente, para un tiempo contrario al calendario electoral de gobernación, alcaldías, asamblea y concejos. Esto, para aislar el proceso del sector cultural de la posible interferencia del proceso de las campañas políticas, como ha sucedido en el pasado.
3.   Se extendió el período de los próximos gerentes a cuatro (4) años, con el objetivo de gestionar proyectos a nivel nacional e internacional ejecutándolos en el tiempo estipulado. Puesto que,  en muchos casos los solo trámites de esas convocatorias son de uno a dos años.
4.    Se aprobó como artículo transitorio y por única vez, la extensión del periodo del actual gerente por dos (2) años para la nivelación a los cuatro (4) años y dar así inmediato cumplimiento a los nuevos lineamientos.
5.    La reforma fue aprobada por unanimidad.
6.    El día de la sesión convocada para tal fin, todos los miembros de la Junta Directiva estaban en pleno ejercicio de sus funciones. En la fecha de la sesión no se tuvo noticias de renuncias, cambios de delegaciones,  revocatorias de las existentes, declaraciones de vacancia y de inhabilidad.
7.    El mecanismo democrático de escogencia de la terna para designar al gerente del Fondo Mixto para la promoción de la Cultura y las Artes, continúa intacto  y en adelante habrá más garantías para quienes deseen ejercer el derecho constitucional de elegir y ser elegido.
8.    El funcionamiento del Consejo Departamental de Cultura y el mecanismo democrático de renovación del mismo, no se han modificado ni afectado, puesto que este se rige por normativa distinta a los estatutos del Fondo Mixto.
9.        La reforma se hizo bajo la normativa legal y jurisprudencial actual vigente para tales efectos.
10.  Por último. Todos sus miembros poseen autonomía y plenas facultades para actuar y decidir de conformidad a los estatutos.

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