jueves, 30 de julio de 2015

RIOHACHA ES EL NUEVO DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE COLOMBIA

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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE ESTA LEY

¿QUE ES UN DISTRITO?

Los distritos son entidades territoriales organizadas, que se encuentran sujetas a un régimen especial, en virtud de la cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales, diferente al régimen ordinario de los demás municipios y se destacan por su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, portuaria o fronteriza.
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¿DE QUE GOZARÁ RIOHACHA SIENDO DISTRITO?

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▪ Autonomía presupuestal.
▪ Se gobiernan con autoridades propias.
▪ Ejercen las competencias que le corresponden.
▪ Administran los recursos y establecen tributos para cumplir con sus funciones.
▪ Participan de las rentas nacionales.
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BENEFICIOS DE RIOHACHA COMO NUEVO DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL

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▪ Un régimen político, fiscal y administrativo, especial e independiente.
▪ Impacto positivo frente a otras entidades territoriales, modernizando y simplificando la gestión.
▪ Se otorga a la administración, autonomía política frente al departamento.
▪ Mayor control económico frente a los sectores de salud, educación y ambiental.
▪ Los alcaldes distritales tendrán más autonomía y podrán crear más entidades.
▪ Más herramientas para desarrollar y perfeccionar la actividad turística y cultural.
▪ Mayor inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
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CONCEJO DISTRITAL

▪ Aparte de sus funciones actuales, expedirán las normas con base en las cuales se reglamenten las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas, de playas y demás espacios de uso público.
▪ Promoverán y estimularan la industria de la construcción, especialmente la vivienda de interés social.
▪ Dividir el territorio del distrito en localidades, asignarles competencias, asegurar sus recursos y su funcionamiento.
▪ Dictar normas que garanticen la descentralización, la participación y la veeduría ciudadana en los asuntos públicos del distrito.
▪ Vigilar la ejecución de los contratos.
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JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

▪ Las Jal vigilaran la ejecución de los contratos en la localidad y formularan las recomendaciones que estimen conveniente para el mejor desarrollo de los contratos.
▪ Las JAL participaran en el desarrollo del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.
▪ El distrito se dividirá en localidades y contara con su propio fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio, con cargo a los recursos del fondo se financiara la prestación de servicios públicos y la construcción de obras de competencia de las JAL y el ordenador del gasto será el alcalde local.
▪ Cada localidad estará sometida según los acuerdos distritales, a una junta administradora local, al alcalde de la localidad y a la autoridad del alcalde distrital.
▪ A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, y a los alcaldes distritales garantizar el desarrollo y ordenamiento armónico e integrado de la entidad territorial.
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CONCLUSIONES

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▪ Riohacha como distrito tendrá la posibilidad de hacer más inversiones, será más autónomo, tendrá voz en los procesos de formulación de los planes de desarrollo, plan sectorial nacional de turismo y acceso directo a los recursos de la nación para mejorar los servicios públicos, la salud y la educación.
▪ Tendrá su propia autoridad ambiental.
▪ Anualmente el gobierno nacional está obligado a invertir en vías y mejorar la conectividad de la ciudad.
▪ Los recaudos por impuestos de la gobernación de La Guajira, tendrán que invertirse preferente mente en el distrito.
▪ Se tendrán competencias en materia de playas, con la coordinación técnica de la DIMAR.
▪ Se creara un nuevo ordenamiento territorial por localidades, estas tendrán el 10% del presupuesto del distrito.
▪ Una parte de los recursos de regalías a nivel nacional para ciencia y tecnología se invertirán en el distrito.
▪ El distrito interactuara con el gobierno nacional en iguales condiciones que los departamentos.

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